Consiste en describir con un concepto amplio las siguientes garantías:

  1. Garantías Personales:

En Derecho civil, de acuerdo con el art. 1911 del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. A pesar de la responsabilidad patrimonial universal, es beneficioso para el acreedor que exista una mayor garantía del crédito, lo que se logra a través de las garantías reales y las garantías personales. En las garantías reales, como por ejemplo, la hipoteca y la prenda, un determinado bien queda sujeto al cumplimiento de la obligación con las notas de exclusión, preferencia y reipersecutoriedad. Sin embargo, en las garantías personales se busca que, además del deudor, otra persona con su patrimonio responda de la deuda.

  1. La Fianza

Garantía personal que otorga una persona (fiador) y por la cual se compromete a cumplir una obligación en lugar de otro (fiado o deudor principal) ante el acreedor, en el caso de no hacerlo éste. Es un contrato accesorio de una obligación principal, de suerte que depende de la validez de esta misma y no podrá ser la cobertura de la fianza mayor pero sí menos extensa que la principal.


  1. Garantías Reales:

Las garantías reales son aquellas que consisten en que el crédito está garantizado por una cosa, ya sea mueble o inmueble.

Son importantes para el mercado crediticio porque dinamiza la economía monetaria, para el deudor porque le permite conseguir más fácil un crédito y es importante para el acreedor porque puede cobrar con mayor seguridad.

  1. Derecho de Retención

Es el que tiene el acreedor de negarse a entregar la cosa perteneciente a su deudor hasta que se le pague, aun cuando no haya recibido esta cosa por un contrato de pignoración, basta una relación jurídica.


  1. La Hipoteca

Es una garantía real que sin disposición por parte del deudor se establece como garantía en favor del acreedor, quien a falta de pago puede cobrarse con la misma, vendiéndola en pública subasta o adjudicándosela, siguiendo las formalidades del embargo inmobiliario.


  1. Los Privilegios

Es un derecho de preferencia sobre ciertos bienes o el conjunto de los bienes que tiene un acreedor sobre los bienes del deudor por la naturaleza de su crédito.


  1. La Pignoración

La pignoración o empeño, es un contrato mediante el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para garantizar la deuda. Cuando la cosa entregada es mueble se llama Prenda y cuando es inmueble se llama anticresis.





 

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