DERECHO CIVIL IV
TEMA V
LA PRUEBA DEL PAGO

El pago libera al deudor. Hace falta  además que ese pago pueda ser probado cuando el acreedor impugne la existencia.

La carga de la prueba del pago.  El deudor tiene la carga de la prueba del pago. La carga de la prueba de la obligación pesa sobre el acreedor; pero es sobre el deudor sobre quien pesa la carga de la prueba del pago.

Ámbito de Artículo 1315, párrafo 2do del Código Civil. La primera es aquella en que la extinción de la obligación resulta de un hecho positivo. El pago.

Es la especie prevista en el Artículo 1315. Párrafo 2do: el deudor, para pretender que se ha liberado, invoca “el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; debe presentar la prueba de ese hecho.

Por el contrario, el Artículo 1315, párrafo 2do, es inaplicable en la segunda especie, aquella en la que la extinción de la obligación resulta, no ya de un hecho punitivo, sino de una abstención, de un hecho negativo.

Pero ese cumplimiento consiste en no haber incurrido en culpa alguna.

Como aquí el cumplimiento resulta de una abstención, de un hecho negativo, la ausencia de culpa del médico y el incumplimiento, de un hecho positivo, la culpa del médico, pertenece al acreedor demostrar el incumplimiento.

Presunciones legales de pago; remisión. El acreedor haya entregado al deudor e título donde constara el crédito.

El pago es un acto jurídico. El pago, ya sea que extinga una obligación contractual o extracontractual, es un acto jurídico. Está sometida a restricciones del Artículo 1341 del Código Civil.

Por lo tanto, el pago no puede probarse, por encima de 30 pesos, más que por un procedimiento de prueba perfecto.

 El recibo y la fecha cierta. Según los términos del Artículo 1328 del Código Civil, un acto jurídico, para tener fecha  cierta contra todos, o sea, para probar su fecha contra ellos, debe estar, en principio, registrado. 

El cumplimiento forzoso.

Caracteres de la coacción. En derecho francés, la coacción presenta dos caracteres: es pública; es civil.


Los embargos.

La coacción era privada. Por eso el Estado, desde el instante en tuvo poderío, intervienes en todas las fases del cumplimiento, para prohibirle al acreedor que se haga justicia por su mano. 

Actualmente, de acuerdo con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, el cumplimiento forzoso no puede tener lugar sin un documento auténtico, documento notarial o sentencia: del notario (Acto Auténtico) o de un  tribunal (Sentencia). Como se advierte, el documento que avala la ejecución debe provenir un funcionario público, a quien se le confía ese cuidado. Además, al momento de la ejecución, el alguacil o el notario, que suele ir asistido de  la fuerza pública. Por lo tanto, la coacción es pública.

El incumplimiento  de sus obligaciones por el deudor no constituye una infracción penal: la coacción es puramente civil.

Astreinte. Consiste en una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante y llevarlo  a cumplir una resolución judicial.

Caracteres de la astreinte.

La astreinte constituye un procedimiento de coacción. No constituye, pues, en modo alguno una reparación del perjuicio que el incumplimiento o el cumplimiento tardío causa al acreedor.

Resulta de lo anterior que la astreinte será mayor o menor, dependiendo de las facultades del deudor, por sus posibilidades de resistencia y no por el perjuicio experimentado por el acreedor.

La astreinte es un procedimiento coactivo que ejerce sobre los bienes. La coacción se ejerce, sobre los bienes del deudor. 

La astreinte tiene por finalidad asegurar la ejecución de las sentencias. La astreinte tiene una finalidad asegurar la ejecución de las sentencias. Sancionarlo por el retraso que causa a la ejecución de la resolución judicial.

La astreinte es una amenaza. La amenaza más eficaz es la astreinte definitiva.

La astreinte constituye también una seria amenaza cuando su fijación no es sino provisional. Para pedirle  que liquide la astreinte.

Un tercer procedimiento consiste en fijar una astreinte también provisional, pero que desaparecerá totalmente, sin dejar subsistencia nada más que una condena al abono de daños y perjuicios  moratorios.


Obligaciones contractuales y extracontractuales. En el ámbito de la familia. 

La astreinte  es arma eficaz para ponerle fin a las perturbaciones de vecindad y a los abusos del derecho de propiedad.





 

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