SÍNTESIS EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
El Estado Civil De Las Personas, es la individualización, de los atributos de la personalidad.
Su significado ha sido criterio general de todas las organizaciones jurídicas, distinguir una serie de situaciones en las que se pueden encontrar las personas, de manera que su posición o modo de estar dentro de cada una de ellas, ha incidido sobre capacidad o aptitud dentro del derecho. Las distintas circunstancias estructurales de cada comunidad (políticas y sociales) han tenido una gran trascendencia en el significa del estado civil de los seres humanos a lo largo de la historia, ya que si en un principio, el "status" o "posiciori" de cada ser humano en la sociedad podía condicionar hasta su misma personalidad, para después atribuir una mayor o menor capacidad jurídica, según la posición que ocupa dentro de cada realidad social. En los tiempos modernos, bajo el influjo del principio de igualdad (Revolución Francesa), el estado de las personas se configura como una simple condición o cualidad particular de cada individuo que solo produce una modificación de su capacidad (ya sea por causas naturales, edad, sexo, enfermedad o civiles).
De las dos acepciones reseñadas anteriormente que se le pueda dar al concepto de estado civil, e ser una situación de derecho (aspecto objetivo) o el tener la persona una condición especial (aspecto subjetivo); la que más interesa es la segunda. Aunque suele hablarse casi siempre en singular del estado civil de las personas, hay que tener en cuenta que en cada persona concurren a la vez varios estados, según el modo de estar en cada situación tipificada, y que solo se excluyen entre si aquellos que son contrarios en cada momento.
Sin embargo, en otras palabras es la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles.
Cabe decir que el estado civil es propio de los seres humanos, es decir, de las personas físicas, por lo que no tiene aplicación en las personas morales, ya que este concepto abarca las relaciones de familia.
Para buscar el concepto; el derecho dominicano no define el estado civil; pero del conjunto de disposiciones que contiene referidas al mismo se deduce que lo configura, desde un punto de vista objetivo, como la situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro del orden civil, y desde un punto de vista subjetivo, como la cualidad que corresponde a cada uno por estar en esa situación especialmente reconocida por la ley.
De entre todas las relaciones sociales en las que se puede encontrar el individuo, el derecho atiende de manera particular a aquellas que, por su importancia y estabilidad, conviene tipificar legalmente, ya sean inherentes a la persona o se adquieran por una actuación voluntaria.
Por el contrario, a pesar de ser objeto del Registro Civil, no deben considerarse como estados civiles las siguientes circunstancias o situaciones:
El sexo
El nombre y apellido
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