9no Reporte de Lectura. 
El Control de Constitucionalidad Vol. 1

  1. ¿Cuál es la razón de ser del control de constitucionalidad?

De nada sirve proclamar que la Constitución es norma suprema si no se organiza un dispositivo de control de la suprema constitucional Si la Constitución es norma suprema entonces es lógico suponer que los actos de cualquier autoridad que desconozcan o vulneren los mandatos constitucionales son necesariamente nulo. 

Ya lo decía Hamilton, de manera rotunda y sencilla, en el capítulo 78 de El Federalista: “Todo acto de una autoridad delegada, contrato a los términos del mandato con arreglo al cual se ejerce, es nulo. Por tanto, ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido. Negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante”.


  1. ¿Cuáles son los cinco (05) presupuestos/exigencias para la existencia del control de constitucionalidad?

  1. Una Constitución rígida. Si la Constitución es flexible, es sumamente difícil, por no decir imposible, que una ley ordinaria resultase inconstitucional pues todas las leyes, al no distinguirse entre leyes comunes y leyes constitucionales, tendrían la misma jerarquía constitucional

  2. Un órgano de control con facultades decisorias. Un presupuesto clave de la existencia de un adecuado control de constitucionalidad es que las decisiones que adopte el órgano de control se impongan imperativamente. Si este órgano tiene un carácter meramente consultivo y depende de los entes cuyos actos son controlados eliminar o no el acto inconstitucional, queda claro que el control será manifiestamente ineficaz.

  3. Posibilidad de los particulares impugnar por sí mismos los actos inconstitucionales. Si el control de constitucionalidad implica controlar la arbitrariedad de las mayorías representadas en los poderes del Estado, es obvio que los ciudadanos deben tener una determinada participación en el control. 

  4. Un órgano de control independiente del órgano controlado. La eficacia del control de constitucionalidad requiere que el ente de control no sea el mismo que el ente cuyos actos son controlados. Y es que el ratón no es el mejor vigilante del queso. El custodio de la Constitución no solo debe ser distinto al órgano controlado sino, además, autónomo, pues si el guardián constitucional está subordinado al ente controlado el control se vuelve totalmente ineficaz. Es por ello que el autocontrol no permite un adecuado control de constitucionalidad.

  5. La sumisión de toda la actividad estatal al control de constitucionalidad. Tradicionalmente, los órganos de control de constitucionalidad evadieron controlar la constitucionalidad de determinados actos, considerados como "cuestiones políticas" en el caso de los Estados Unidos o como "actos de gobierno" en el caso de Francia.


  1. ¿Qué quiere decir que la Constitución es “rígida”?

Tal como se mencionó en la parte anterior.  Quiere decir, Si la Constitución es flexible, es sumamente difícil, por no decir imposible, que una ley ordinaria resultase inconstitucional pues todas las leyes, al no distinguirse entre leyes comunes y leyes constitucionales, tendrían la misma jerarquía constitucional

Una Constitución es rígida cuando su revisión está sujeta a una serie de condiciones que, en mayor o menor medida, dificultan la misma.


  1. Explique brevemente el modelo estadounidense de control de la constitucionalidad: el control difuso

Es un modelo difuso o descentralizado, ya que todo juez tiene competencia para ejercer el control de constitucionalidad, Es incidental o concreto, debido a que se ventila durante un juicio principal que tiene una causa y un objeto distintos ,en cuanto el juez se pronuncia por vía de excepción con ocasión de la aplicación de una ley en particular, Es especial en sus efectos ya que solo se extiende inter partes, es decir, sólo produce efectos la declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto.


  1. Explique brevemente el modelo europeo: el control concentrado.

El control de la constitucionalidad que prevalece en la mayoría de los países de Europa se presenta como un sistema en el cual el juicio sobre la inconstitucionalidad pertenece a una sola y única jurisdicción. Mientras que, en estados unidos, todo juez por más modesto que sea el lugar que ocupe en la organización judicial puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad, en Europa el juez debe reenviar la cuestión inconstitucionalidad debe enviarse a una jurisdicción especializada.  



 

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