Hola, Saludos, como sabemos soy Alberto Valdez, tal como nos dijo nuestro compañero Richard, las sucesiones forman parte del Derecho privado en la protección de la propiedad prevista en Constituciones o Códigos Civiles de distintos  países.


Así como acaba de decir nuestra compañera expositora María José, Las sucesiones  constituyen la transmisión del patrimonio  constituido por bienes, herencia, propiedad, entre otros más.


Este asunto lo podemos relacionar en distintos códigos tales, como en la:

  • Ley 544-14 SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, además en la

  • LEY No. 2569 DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES


Bueno más adelante Ana Cabrera nos detallará muy bien sobre las sucesiones en otras leyes. Excepto la que voy a explicar. 


Ya entrando en materia, en sí en el derecho civil la sucesión. Por lo cual lo tenemos como título Sucesión en el Derecho Civil.


Dando razón, mis compañeros expositores y yo, a la doctrina, la sucesión, «es la transmisión a título universal, a una o varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida»; es correctamente a este patrimonio que se le llama sucesión, herencia o bienes sucesorales.


Como sabemos o podemos saber: Desde un principio, a partir de la coherencia de la sucesión, la herencia ha generado innumerables indiferencias entre la familia. Es muy común que en medio del dolor de la pérdida de un ser querido ya se crea un debate a causa de saber qué le toca a cada quién de dicha sucesión.


Es por eso que es importante saber que existe un proceso específico que el legislador dispone para evitar los conflictos que pudieran presentar.


Siguiente, por favor: tal como podemos leer 

El primer paso para evitar este inconveniente, es saber que el Código Civil es la legislación que regula este proceso, y que desde su artículo 718 hasta el 813 la legislación contiene las normas y procedimientos sobre la sucesión, término con el que se conoce a la herencia en derecho.


Entonces, nos podemos preguntar ¿Cuándo inicia la sucesión? 

La sucesión de una persona inicia en el punto de partida de la apertura de su muerte. El art. 718 del Código Civil Dominicano así lo expresa de modo claro; inicia cuando muere la persona de quien se contará su herencia (llamada cujus), esto no es de manera antes. De modo que no se puede obtener algún bien mediante vía hereditaria mientras viva quien vaya a contener el bien, a menos que así lo disponga anticipadamente.


La sucesión se abre con tres condiciones fundamentales.


  1. El fallecimiento de una persona.


  1. La existencia de un patrimonio que debe ser distribuido entre los continuadores jurídicos.


  1. La existencia de causahabientes.



Ya para finalizar y no hacerlo más intenso, jjaja ya que tenemos un invitado, en buen sentido muy abundante con palabras interesantes. 


El efecto de la sucesión se retrotrae al día en que se abre la sucesión. La aceptación puede ser expresa o tácita.



Expresa: Cuando se usa el título o la cualidad de heredero en un documento público o privado. Ejemplo: En una carta al Tribunal Superior de Tierras firma como María Pérez, sucesora de José Pérez.


Tácita: Cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no tendría derecho a realizar si no cualidad de sucesor.


Está aquí es mi parte, cualquier pregunta será contestada, ahora le dejo con mi compañera Ana Cabrera con la Sucesiones en otras leyes. 




 

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