DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de
la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la
autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
a) Presidir los actos solemnes de la Nación;
b) Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y
cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones
cuando fuere necesario;
c) Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la
aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni
obligarán a la República;
e) Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a la
Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio
correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio público;
f) Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa
de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de
nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso
Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de
Estado de Defensa si fuere procedente;
g) Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de
excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos
262 al 266 de esta Constitución;
h) Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en caso
de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta
Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del
Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad
pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que
no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta
Constitución;
i) Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas,
fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional,
con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias
administrativas;
j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;
k) Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas
actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la
seguridad nacional;
l) Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de
extranjeros al territorio nacional.
2) En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
a) Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que
ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a
ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por las
leyes, así como aceptarles su renuncia y removerlos;
b) Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y
descentralizados del Estado, así como aceptarles su renuncia y removerlos,
de conformidad con la ley;
c) Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario;
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d) Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional
cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas
nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de
empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de
acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y
exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin
aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector
público;
e) Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
f) Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura
ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y
rendir cuenta de su administración del año anterior;
g) Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada
año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año
siguiente.
3) Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
a) Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores
acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante
organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del
cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior,
aceptarles su renuncia y removerlos;
b) Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado
extranjeros y a sus representantes;
c) Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan
ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones
internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar
condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros;
d) Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas
municipales;
e) Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.
DERECHO INTERNACIONAL
El conjunto de principios y normas que determinan los derechos y deberes mutuos de los estados y otros sujetos de la comunidad internacional se denomina Derecho Internacional.
El Derecho Internacional se ha establecido en años recientes como la rama de la ciencia jurídica más activamente progresista, la más innovadora y la que mejores expectativas ofrece.
El Derecho Internacional se divide en Público y Privado.
El Derecho Internacional Público o
Derecho de Gentes es el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones de las personas o sujetos jurídicos, que forman parte de la comunidad internacional cuya función es triple, puesto que en primer lugar establece los deberes y derechos de los estados en la comunidad internacional.
El Derecho Internacional Privado
Está constituído por una serie de normas que rigen las relaciones entre personas físicas y morales de diferente nacionalidad y que los tribunales internos de los estados aplican cuando surge un conflicto o controversia entre los diferentes sistemas jurídicos.
Existen ramas del Derecho Internacional en particular, y en la ciencia Jurídica en general, de uso frecuente en cl ejercicio de la Diplomacia, como son:
El Derecho Diplomático, el Derechɔ internacional Económico, el Derecho Internacional de la Cooperación, el Derecho Económico de la Integración, el Derecho Comunitario, el Derecho Internacional del Medio Ambiente, el Derecho del Mar, el Derecho Aeronáutico, el Derecho Espacial, el Derecho Internacional de los Derechos.
POLÍTICA EXTERIOR
Se entiende por política exterior el conjunto de objetivos (o programas planeados de actividad) que establecen los creadores de decisiones de un Estado con respecto al comportamiento de otros estados o entidades internacionales, y que están encaminados a alcanzar metas específicas, definidas en términos de los intereses nacionales.
Plano y Olton, a quienes corresponden las precedentes afirmaciones, han establecido los pasos principales del proceso de la política exterior de la forma siguiente:
La conversión de las consideraciones de los intereses nacionales en metas y objetivos específicos.
La determinación de los factores de situación nacionales e internacionales con las metas de la política.
El análisis de la capacidad del Estado para lograr los resultados deseados.
El desarrollo de un plano estrategia para utilizar la capacidad del Estado para tratar los factores variables, a fin de alcanzar las metas.
La ejecución de las actividades requeridas, y
La revisión y valoración del progreso obtenido para lograr los resultados deseados. El proceso rara vez avanza lógica y cronológicamente, a menudo pueden llevarse a cabo simultáneamente varios pasos y los problemas fundamentales pueden revisarse cuando cambian las condiciones u ocurren retrasos. Como los factores de situación están en constante flujo, el proceso de la política es continuo.
RELACIONES DIPLOMÁTICAS
Para crear y mantener vínculos formales entre estados -y de estos con otros sujetos de Derecho Internacional,- se parte del interés recíproco y del consentimiento mutuo para establecer relaciones diplomáticas.
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