EL FARDO DE LA PRUEBA


LOS MEDIOS DE PRUEBA





A Posteriori y A Priori






La prueba literal



En principio debe administrarse por escrito la prueba de los actos jurídicos que se refieran a cosas cuyo valor exceda de 30 pesos.[10] Y como es sabido, toda regla tiene su excepción. Para ciertas convenciones la ley exige un escrito, aunque el valor sea inferior a 30 pesos:



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Actos relativos a derechos inmobiliarios registrados.



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