1. ¿QuĂ© lugar ocupa el D.C. dentro de las ramas del derecho? 

El derecho canĂ³nico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida)​ es una ciencia jurĂ­dica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulaciĂ³n jurĂ­dica de la Iglesia catĂ³lica. El derecho canĂ³nico (del griego kanon/κανον, para regla, norma o medida), otro concepto ​ es una ciencia jurĂ­dica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulaciĂ³n jurĂ­dica de la Iglesia catĂ³lica. Bajo esta definiciĂ³n se engloban tres conceptos que han conformado controversia acerca de su consideraciĂ³n a lo largo de la historia hasta nuestros dĂ­as: su finalidad, su carĂ¡cter jurĂ­dico y su autonomĂ­a cientĂ­fica.

La Iglesia catĂ³lica estĂ¡ dotada desde sus inicios de una organizaciĂ³n propia y de un ordenamiento jurĂ­dico especĂ­fico. Este sistema de derecho es comĂºnmente conocido como derecho canĂ³nico, haciendo alusiĂ³n a una de sus principales fuentes normativas: los cĂ¡nones o acuerdos conciliares.

El derecho canĂ³nico constituye un ordenamiento jurĂ­dico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos cĂ³digos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho.


  1. ¿CĂ³mo nace el D. C.?

Los cĂ¡nones de los concilios se complementan con decretos papales, y juntos se recogen en recopilaciones como el Liber Extra (1234), el Liber Sextus (1298) y las Clementinas (1317). Entre 1140 y 1142 Graciano redactĂ³ la Concordia discordantium canonum, mĂ¡s conocida como Decreto de Graciano, una obra que trata de conciliar la masa de cĂ¡nones existentes desde siglos anteriores, muchos de ellos opuestos entre sĂ­.

Posteriormente, se formĂ³ una colecciĂ³n denominada Corpus Iuris Canonici, que incluĂ­a las seis principales obras canĂ³nicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503, que fue aplicada hasta la promulgaciĂ³n del CĂ³digo de Derecho CanĂ³nico de 1917.

En el siglo XX se inicia un proceso de codificaciĂ³n formal por medio de recopilaciĂ³n del ya extenso cuerpo de normas que era complejo y difĂ­cil de interpretar. Aunque la recopilaciĂ³n del derecho positivo vigente comenzĂ³ en el pontificado de San PĂ­o X, el primer CĂ³digo de Derecho CanĂ³nico se promulgĂ³ por Benedicto XV en 1917. Este hecho es considerado el acontecimiento intraeclesial mĂ¡s importante de este pontificado, porque el CĂ³digo se constituyĂ³ como un elemento bĂ¡sico de la organizaciĂ³n de la Iglesia catĂ³lica.


  1.  ¿QuĂ© significa la palabra CANON?

Se conoce con el nombre de canon a ciertos preceptos, disposiciones o catĂ¡logos. Este vocablo latino de origen griego suele hacer referencia a un modelo de caracterĂ­sticas perfectas (“ActuĂ³ de acuerdo a los cĂ¡nones de la empresa”) y a los pagos de obligaciĂ³n periĂ³dica que gravan servicios o productos. Por citar un ejemplo prĂ¡ctico: “El canon impulsado por el gobierno español para gravar los productos digitales es rechazado por una gran parte de la poblaciĂ³n”.

Canon, por otra parte, es un concepto con mĂºltiples aplicaciones dentro del Ă¡mbito de la religiĂ³n. Por canon, por ejemplo, se conoce a la reglamentaciĂ³n que un concilio de la Iglesia catĂ³lica fija en relaciĂ³n al dogma, al catĂ¡logo de las obras sagradas para el culto catĂ³lico, al libro que usa el obispo al dar misa y a la parte de la misa que concluye con el rezo del Padre Nuestro.

El canon de belleza, en cambio, engloba a los rasgos que una sociedad considera como atractivos, deseables o bonitos. AsĂ­ como la moda, estos estĂ¡ndares cambian constantemente, y tienden a volver a sus raĂ­ces; un estilo de ropa usado en los años cincuenta es considerado antiguo hasta que, medio siglo mĂ¡s tarde vuelve a imponerse.

Para el derecho, el canon constituye el precio que se debe abonar a cambio del arrendamiento rĂºstico de un inmueble y la cantidad que se debe aportar al Estado de manera periĂ³dica por una determinada concesiĂ³n.

Canon Inc., por Ăºltimo, es una reconocida compañía japonesa fundada en 1933 y especializada en la producciĂ³n de cĂ¡maras fotogrĂ¡ficas, impresoras y otros dispositivos tecnolĂ³gicos.

Entre los fanĂ¡ticos del cine y los videojuegos, por otro lado, es muy comĂºn oĂ­r el tĂ©rmino «canĂ³nico» para referirse a aquellos eventos que son considerados como parte de la historia original, que responden a los orĂ­genes de una saga o serie de tĂ­tulos, y que no fueron incluidos a la fuerza, sea por cambio de guionistas o por cuestiones de mercado. Se refiere a un dato cuya pertenencia al universo de una determinada obra no pueda ser negada de ninguna forma, por excelente que sea el argumento utilizado.

  • EtimologĂ­a de la palabra canon

El nombre genĂ©rico para las normas o reglas de la Iglesia CatĂ³lica Romana es derecho canĂ³nico. Nosotros, en la sociedad, estamos inducidos a actuar o refrenarse de acuerdo al derecho y a las leyes. Las leyes son producto de la razĂ³n y ellas estĂ¡n dirigidas al bien comĂºn de la sociedad para la cual fueron dadas. 

La palabra "canon" viene de la palabra griega kanon, que significa caña, vara o regla. Describe la medida o regla usada por un carpintero o diseñador. Era un estĂ¡ndar con el cual las cosas eran medidas. Vino a santificar una regla de conducta.

La palabra latina regula tambiĂ©n significa regla, patrĂ³n o modelo y de ella se deriva la palabra "regulaciĂ³n".

Tanto los griegos como los latinos tienen otras expresiones para definir la palabra "ley": nomos y lex, respectivamente. La Iglesia decidiĂ³ nombrar sus normas como "cĂ¡nones" porque reconociĂ³ que Ă©stas eran diferentes a las leyes del Imperio Romano. Como nos señala Coriden (2004), "En efecto, los cĂ¡nones son comparados con las opiniones consultivas del Senado Romano, senatus consulta. Ellas daban una "sensaciĂ³n de Senado", y no eran desatendidas fĂ¡cilmente, pero no eran las mismas que las leyes del reino". (p. 3).

Es asĂ­ que a las regulaciones eclesiĂ¡sticas se les llama derecho canĂ³nico, las cuales nos describen las estructuras bĂ¡sicas de la Iglesia, por ejemplo: las funciones papales y episcopales, asĂ­ como el sistema sacramental, constituyen el "orden" de la Iglesia CatĂ³lica y Romana; mientras que aquellas normas que determinan la edad para la confirmaciĂ³n, asĂ­ como los requerimientos para la ordenaciĂ³n, son consideradas como la "disciplina" de la Iglesia.

Tenemos entonces que el orden y la disciplina son conceptos fundamentales en la regulaciĂ³n de la vida de la Iglesia, los cuales son esenciales para su buen funcionamiento y para que pueda llevar a cabo su misiĂ³n de evangelizaciĂ³n en el mundo.


  1. ¿QuĂ© son las regulaciones eclesiĂ¡sticas?

El Derecho eclesiĂ¡stico del Estado de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es el conjunto de normas jurĂ­dicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurĂ­dico, para regular los aspectos sociales de los fenĂ³menos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.

Las normas de esta clase integran todos aquellos preceptos legales que afectan a las personas, instituciones, relaciones y actividades que se dirigen a finalidades sociales religiosas, es decir, la regulaciĂ³n de las actividades sociales de origen religioso de sus ciudadanos. En estas se incluyen, entre otras, disposiciones de Derecho civil, laboral, administrativo, tributario y penal.

Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vĂ­a acuerdo con las diferentes confesiones religiosas (como los concordatos en el caso de la Iglesia catĂ³lica), o unilateralmente. A travĂ©s de ellas se regulan, por ejemplo, el estatuto jurĂ­dico de los ministros de culto, las exenciones tributarias a las confesiones religiosas, el reconocimiento civil de ciertos actos celebrados o efectuados ante Ă©stas (como los matrimonios) o de las sentencias de los tribunales u otros organismos propios de las confesiones religiosas.

 

  1. ¿CuĂ¡l es el propĂ³sito del D. C.?

La Iglesia es una comunidad diferente al estado u otras sociedades seculares, por lo que requiere de un sistema legal diferente a los otros existentes. Un sistema que le ayude a llevar a cabo sus propĂ³sitos.

La Iglesia es el sacramento de Cristo, el signo visible de su obra de salvaciĂ³n en el mundo. Es una comuniĂ³n, es decir una interacciĂ³n Ăºnica entre sus miembros y con Dios, basada en la fe y en el amor. Pero la Iglesia tambiĂ©n es una comunidad humana hecha de gente comĂºn, errĂ¡tica y pecaminosa.

Esta comunidad es sui generis, es una clase en sĂ­ misma; difiere de otras sociedades humanas en su origen, en su historia y en su destino. Por ello su sistema de normas requiere ser diferente a otros establecidos. Coriden (2004) nos dice que Juan Pablo II describiĂ³ el propĂ³sito del cĂ³digo de derecho canĂ³nico, cuando lo promulgĂ³ en 1983, como sigue:

El propĂ³sito del cĂ³digo no es el de sustituir la fe, la gracia, los carismas y especialmente la caridad en la vida de la Iglesia y de la comunidad creyente. Por el contrario, su propĂ³sito es el de crear un orden en la sociedad eclesiĂ¡stica, de modo que, dando prioridad al amor, la gracia y el carisma, sea facilitado su ordenado desarrollo, tanto en la vida de la sociedad eclesiĂ¡stica, como tambiĂ©n en las vidas de los individuos que pertenecen a ella. (ConstituciĂ³n apostĂ³lica Sacrae Disciplinae Leges) (p. 5).

El derecho tiene cuatro funciones en una sociedad y, por analogĂ­a, las normas canĂ³nicas cumplen estas funciones dentro de la Iglesia:

  1. El derecho estĂ¡ para ayudar a la sociedad en el alcance de sus metas. EstĂ¡ para facilitar el logro del bien comĂºn de la sociedad. La Iglesia estĂ¡ para proclamar la vida y el mensaje de Cristo. El propĂ³sito final de la iglesia es la salvaciĂ³n de sus miembros, su reconciliaciĂ³n y comuniĂ³n con Dios.

  2. El derecho estĂ¡ para procurar estabilidad a la sociedad, lo que significa proveer orden, procedimientos confiables y resultados predecibles. La Iglesia necesita la tranquilidad del orden en su vida. Los lĂ­deres necesitan ser elegidos, los sacramentos celebrados, la palabra de Dios predicada, las decisiones tomadas y la propiedad administrada.

  3. La ley estĂ¡ para proteger los derechos personales y proveer vĂ­as de recursos, reparaciĂ³n de agravios y opiniones para la soluciĂ³n de conflictos. La Iglesia tiene en comĂºn con otras sociedades el orden jurĂ­dico. Su vida jurĂ­dica debe ser conducida con justicia y rectitud para todos sus miembros.

  4. Finalmente, el derecho estĂ¡ para ayudar a la educaciĂ³n de la comunidad, recordando todos los valores y estĂ¡ndares de la comunidad. El derecho canĂ³nico explica las expectativas de sus miembros, las calificaciones para los titulares de los cargos y los requerimientos para los sacramentos; la disciplina de la Iglesia asiste a la gente en la conducciĂ³n de vidas virtuosas. (Coriden, 2004, pp. 4-5).



6. ¿CuĂ¡l es la importancia del rol del apĂ³stol Pablo y el nuevo testamento de la Biblia para la iglesia?

Al principio, luego de la etapa del Nuevo Testamento y las epĂ­stolas de los ApĂ³stoles, las Iglesias locales se dispersaron en la cuenca del MediterrĂ¡neo. HabĂ­a comunicaciĂ³n y reconocimiento entre ellas pero no habĂ­a un poder central que hiciera las normas. Algunos de los primeros registros que tenemos acerca de la vida de estas Iglesias son canĂ³nicos.

Como nos describe Coriden (2004), los textos del Nuevo Testamento, entre ellos las epĂ­stolas de los apĂ³stoles, normaron la vida de las primeras comunidades cristianas y dieron origen a muchas de las normas del derecho canĂ³nico. Las congregaciones locales se vinculan en una camaraderĂ­a de fe y caridad (Rom. 15:26). HabĂ­a una autoridad estructurada en cada iglesia local (p. ej. 1 Cor. 12:28, "Y Dios los puso en la Iglesia primero como apĂ³stoles, segundo como profetas, tercero como maestros…"; Ef. 4:11; referencias a los presbĂ­teros y obispos, Fi 1:1).

Y añade Coriden (2004) que la Iglesia tiene un proceso consultivo para tomar decisiones, especialmente en asuntos importantes de polĂ­tica (Concilio de JerusalĂ©n en Hechos 15:1-3 y Gal. 2, "Algunos que habĂ­an llegado de Judea a AntioquĂ­a se pusieron a enseñar a los hermanos: "A menos que ustedes se circunciden, conforme a la tradiciĂ³n de MoisĂ©s, no pueden ser salvos." Esto provocĂ³ un altercado y un serio debate de Pablo y BernabĂ© con ellos. Entonces se decidiĂ³ que Pablo y BernabĂ©, y algunos otros creyentes, subieran a JerusalĂ©n para tratar este asunto con los apĂ³stoles y los ancianos. Enviados por la Iglesia, al pasar por Fenicia y Samaria contaron cĂ³mo se habĂ­an convertido los gentiles. Estas noticias llenaron de alegrĂ­a a todos los creyentes. Al llegar a JerusalĂ©n, fueron muy bien recibidos tanto por la iglesia como por los apĂ³stoles y los ancianos, a quienes informaron de todo lo que Dios habĂ­a hecho por medio de ellos.").

 

7. ¿CuĂ¡les son los sujetos de derecho, en el D.C.?

El tema de los sujetos entendiendo como tales las personas fĂ­sicas y jurĂ­dicas viene regulado en el CĂ³digo CanĂ³nico en los cĂ¡nones 96 a 123. Cuando se habla de personas jurĂ­dicas se hace referencia a entidades legales. En el Derecho Civil se habla de fundaciones, asociaciones y corporaciones.

Una vez que se tiene clara la distinciĂ³n entre ambas hay que hacer referencia a la personalidad. Cuando se habla de personalidad nos referimos a la existencia de una capacidad jurĂ­dica y una capacidad de obrar. La capacidad jurĂ­dica es la posibilidad de ser titular de derechos y de obligaciones. La capacidad de obrar es cuando se tiene uso de razĂ³n y se permiten realizar actos que son jurĂ­dicamente vĂ¡lidos.



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