• Describir La RelaciĂ³n Entre La Iglesia y El Estado

La religiĂ³n y la polĂ­tica son Ă¡mbitos distintos, aunque no separados pues el hombre religioso y el ciudadano se funden en la misma persona, que estĂ¡ llamada a cumplir tanto sus deberes religiosos cuanto sus deberes sociales, econĂ³micos y polĂ­ticos. Es necesario, sin embargo, que “los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. EsfuĂ©rcense en conciliarlos entre sĂ­, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios. En nuestro tiempo, concretamente, es de la mayor importancia que esa distinciĂ³n y esta armonĂ­a brille con suma claridad en el comportamiento de los fieles”. Puede decirse que en estas palabras se resume el modo en que los catĂ³licos deben vivir la enseñanza del Señor: “Dad, al CĂ©sar lo que es del CĂ©sar y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21).

La relaciĂ³n entre la Iglesia y el Estado comporta, por tanto, una distinciĂ³n sin separaciĂ³n, una uniĂ³n sin confusiĂ³n (cfr. Mt 22,15-21 y paral.). Esa relaciĂ³n serĂ¡ correcta y fructuosa si sigue tres principios fundamentales: aceptar la existencia de un Ă¡mbito Ă©tico que precede e informa la esfera polĂ­tica; distinguir la misiĂ³n de la religiĂ³n y de la polĂ­tica; favorecer la colaboraciĂ³n entre estos dos Ă¡mbitos.

  1. Los valores morales deben informar la vida polĂ­tica: La propuesta de un “Estado Ă©tico”, que pretende regular el comportamiento moral de los ciudadanos, es una teorĂ­a ampliamente rechazada, ya que con frecuencia lleva al totalitarismo o al menos implica una tendencia marcadamente autoritaria. Al Estado no le corresponde decidir lo que estĂ¡ bien o lo que estĂ¡ mal, en cambio si tiene la obligaciĂ³n de buscar y promover el bien comĂºn y para eso, a veces, necesitarĂ¡ regular sobre el comportamiento de los ciudadanos.

Este rechazo a un “Estado Ă©tico”, sin embargo, no debe conducir al error opuesto: la “neutralidad” moral del mismo que de hecho ni existe ni se puede dar. En efecto, los valores morales indican los criterios que favorecen el desarrollo integral de las personas; ese desarrollo, en su dimensiĂ³n social, forma parte del bien comĂºn terreno; y el principal responsable del bien comĂºn es el Estado. El Estado debe, entre otras cosas, favorecer la conducta moral de las personas, al menos en la vida social.

  1. La Iglesia y el Estado se diferencian por su naturaleza y por sus fines: La Iglesia ha recibido de Cristo el mandato apostĂ³lico: “id, pues, y haced discĂ­pulos a todos los pueblos, bautizĂ¡ndolos en el nombre del Padre y del Hijo y del EspĂ­ritu Santo” (Mt 28,19-20). Con su doctrina y con su actividad apostĂ³lica, la Iglesia contribuye a la recta ordenaciĂ³n de las cosas temporales, de modo que sirvan al hombre para alcanzar su fin Ăºltimo y no lo desvĂ­en de Ă©l.

Los medios que la Iglesia utiliza para llevar a cabo su misiĂ³n son, ante todo, espirituales: la predicaciĂ³n del Evangelio, la administraciĂ³n de los sacramentos, la oraciĂ³n. TambiĂ©n necesita utilizar medios materiales, adecuados a la naturaleza de sus miembros que son personas humanas (cfr. Hch 4,32-37; 1 Tm 5,18); estos medios han de ser siempre conformes al Evangelio. La Iglesia necesita ademĂ¡s independencia para realizar su misiĂ³n en el mundo, pero no un predominio de carĂ¡cter polĂ­tico o econĂ³mico (cfr. Catecismo, 2246; Compendio, 426).

  1. ColaboraciĂ³n entre la Iglesia y el Estado: La distinciĂ³n entre la Iglesia y el Estado no comporta –como se ha dicho– su total separaciĂ³n, ni que la Iglesia deba reducir la propia acciĂ³n al Ă¡mbito privado y espiritual. Ciertamente la Iglesia “no puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia”. En este sentido, la Iglesia tiene el derecho y el deber “de enseñar su doctrina sobre la sociedad, ejercer su misiĂ³n entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden polĂ­tico, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvaciĂ³n de las almas”.

 

  • Explicar El Fundamento Del Derecho CanĂ³nico

La existencia en la Iglesia de un orden jurĂ­dico propio es un hecho irrefutable. La Iglesia es una comunidad mistĂ©rica; solamente a la luz de la fe puede percibirse su completa realidad, portadora de vida divinal. Pero es evidente que se presenta tambiĂ©n en la tierra como un organismo visible y social, fuertemente radicado en el tiempo y en el espacio, dotado de una organizaciĂ³n y de normas propias ya desde sus inicios, y en general, de un sistema de Derecho conocido tradicionalmente como Derecho canĂ³nico. 

La doctrina catĂ³lica ha entendido siempre el Derecho como un factor necesario en la Iglesia in terris; un factor -en palabras de Juan Pablo 11- connatural a su vida 2 • El ordenamiento canĂ³nico no es un residuo de supuestas pretensiones temporalistas, ni una especie de superestructura o un añadido puramente humano a la naturaleza genuina del Pueblo de Dios. El Misterio de la Iglesia contiene originariamente elementos jurĂ­dicos; ha sido Jesucristo mismo quien ha conferido incluso al ordenamiento canĂ³nico, mediante el Derecho divino positivo, su nĂºcleo mĂ¡s especĂ­fico y esencial. 

Sin embargo, ni el indiscutible dato histĂ³rico ni las enseñanzas del Magisterio han evitado que surgieran con frecuencia, dentro y fuera del Ă¡mbito cristiano, actitudes culturales de rechazo o menosprecio del Derecho canĂ³nico. Esas actitudes, en ocasiones especialmente agresivas, pueden agruparse en dos grandes categorĂ­as: las que argumentaron contra el carĂ¡cter eclesial del Derecho canĂ³nico, y las que objetaron contra su carĂ¡cter jurĂ­dico, de verdadero Derecho. En cualquier caso, eran ataques que, para ser adecuadamente rebatidos, obligaron a la doctrina a profundizar en las raĂ­ces del Derecho canĂ³nico, y a explicar cientĂ­ficamente las razones que justifican su existencia y necesidad en la Iglesia. 


  • Describir La Naturaleza Del Derecho CanĂ³nico

Si lanzamos una mirada sobre el panorama actual del derecho canĂ³nico, es fĂ¡cil observar que, tanto en el orden de la doctrina como en el de las realidades sociales, desde hace varios siglos no ha encontrado una tan favorable coyuntura. 

Su carĂ¡cter de verdadero derecho, largamente negado durante la etapa positivista del pensamiento jurĂ­dico -coincidente, por otro lado, con el perĂ­odo de mayor postraciĂ³n de la ciencia canĂ³nica-, ha venido remontando los sucesivos obstĂ¡culos que la doctrina secular presentaba a ese reconocimiento . Es indudable que los nuevos rumbos de la filosofĂ­a del derecho, con su abertura a los valores, facilitaron esa espinosa tarea, aun sin necesidad de un esfuerzo positivo de los tradicionales cultivadores del derecho de la Iglesia en pro de una nueva y mĂ¡s amplia fundamentaciĂ³n teĂ³rica. Pero en realidad la mĂ¡s eficaz contribuciĂ³n en el logro de este satisfactorio resultado se debe a los canonistas procedentes del derecho secular que, formados en una dogmĂ¡tica mĂ¡s completa y poseedores de una tĂ©cnica mĂ¡s depurada, irrumpieron en el Ă¡mbito del derecho de la Iglesia, en una tentativa renovadora de gran alcance que todavĂ­a no puede considerarse concluida. A ellos se debe, en gran parte, el actual estado de la cuestiĂ³n en que el reconocimiento del derecho canĂ³nico como ordenamiento jurĂ­dico primario es un presupuesto casi controvertido desde el punto de vista cientĂ­fico.

Pero ademĂ¡s, si observamos la posiciĂ³n del derecho de la Iglesia desde el punto de vista teolĂ³gico, tambiĂ©n el panorama es alentador. 

ContinĂºan sin duda las polĂ©micas, especialmente con evangĂ©licos y pravoslavna, en que el derecho su posibilidad en la Iglesia es materia sensible que a cada momento entra en juego. Sin embargo, quizĂ¡ pueda decirse que, mĂ¡s que el derecho en sĂ­, lo que en el fondo se discute es una concepciĂ³n determinada de la norma y, sobre todo, el problema de la autoridad que lo dicta. Cuando un  Algo anĂ¡logo sucede al examinar su motivaciĂ³n. Puede obedecer al deseo del bien de la persona o a un esfuerzo por individualizar el sistema jurĂ­dico Y habrĂ¡ casos en que asĂ­ suceda. En otros pueden encontrarse causas. bien . diversas: debilidad del poder o recelo de una eventual reacciĂ³n de los sĂºbditos, razones de oportunidad o de polĂ­tica jurĂ­dica, exceso de rigor de leyes que se mantienen vigentes por cuestiones de principio, etc. Todas esas circunstancias son comunes en la vida del derecho secular y en el de la Iglesia y por ello parece un poco excesivo elevar, indiscriminadamente, la tolerancia a un elemento exclusivo del derecho canĂ³nico. 

En resumen puede decirse que las caracterĂ­sticas consideradas como peculiares del derecho canĂ³nico caridad, estabilidad, flexibilidad no permiten llevar a cabo una verdadera distinciĂ³n formal entre el derecho secular y el de la Iglesia. Hay matices, tendencias, praxis jurĂ­dicas, etc., que parecen alentar esa distinciĂ³n. No obstante, con rigor metĂ³dico, acabamos por encontrar siempre como elemento diferencial no la forma sino el contenido, no la peculiaridad del sistema o de la tĂ©cnica sino la naturaleza de las relaciones. que a cada derecho compete regular.



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