Describir La Relación Entre La Iglesia y El Estado
La religión y la política son ámbitos distintos, aunque no separados pues el hombre religioso y el ciudadano se funden en la misma persona, que está llamada a cumplir tanto sus deberes religiosos cuanto sus deberes sociales, económicos y políticos. Es necesario, sin embargo, que “los fieles aprendan a distinguir con cuidado los derechos y deberes que les conciernen por su pertenencia a la Iglesia y los que les competen en cuanto miembros de la sociedad humana. Esfuércense en conciliarlos entre sí, teniendo presente que en cualquier asunto temporal deben guiarse por la conciencia cristiana, dado que ninguna actividad humana, ni siquiera en el orden temporal, puede sustraerse al imperio de Dios. En nuestro tiempo, concretamente, es de la mayor importancia que esa distinción y esta armonía brille con suma claridad en el comportamiento de los fieles”. Puede decirse que en estas palabras se resume el modo en que los católicos deben vivir la enseñanza del Señor: “Dad, al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22,21).
La relación entre la Iglesia y el Estado comporta, por tanto, una distinción sin separación, una unión sin confusión (cfr. Mt 22,15-21 y paral.). Esa relación será correcta y fructuosa si sigue tres principios fundamentales: aceptar la existencia de un ámbito ético que precede e informa la esfera política; distinguir la misión de la religión y de la política; favorecer la colaboración entre estos dos ámbitos.
Los valores morales deben informar la vida política: La propuesta de un “Estado ético”, que pretende regular el comportamiento moral de los ciudadanos, es una teoría ampliamente rechazada, ya que con frecuencia lleva al totalitarismo o al menos implica una tendencia marcadamente autoritaria. Al Estado no le corresponde decidir lo que está bien o lo que está mal, en cambio si tiene la obligación de buscar y promover el bien común y para eso, a veces, necesitará regular sobre el comportamiento de los ciudadanos.
Este rechazo a un “Estado ético”, sin embargo, no debe conducir al error opuesto: la “neutralidad” moral del mismo que de hecho ni existe ni se puede dar. En efecto, los valores morales indican los criterios que favorecen el desarrollo integral de las personas; ese desarrollo, en su dimensión social, forma parte del bien común terreno; y el principal responsable del bien común es el Estado. El Estado debe, entre otras cosas, favorecer la conducta moral de las personas, al menos en la vida social.
La Iglesia y el Estado se diferencian por su naturaleza y por sus fines: La Iglesia ha recibido de Cristo el mandato apostólico: “id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Mt 28,19-20). Con su doctrina y con su actividad apostólica, la Iglesia contribuye a la recta ordenación de las cosas temporales, de modo que sirvan al hombre para alcanzar su fin último y no lo desvíen de él.
Los medios que la Iglesia utiliza para llevar a cabo su misión son, ante todo, espirituales: la predicación del Evangelio, la administración de los sacramentos, la oración. También necesita utilizar medios materiales, adecuados a la naturaleza de sus miembros que son personas humanas (cfr. Hch 4,32-37; 1 Tm 5,18); estos medios han de ser siempre conformes al Evangelio. La Iglesia necesita además independencia para realizar su misión en el mundo, pero no un predominio de carácter político o económico (cfr. Catecismo, 2246; Compendio, 426).
Colaboración entre la Iglesia y el Estado: La distinción entre la Iglesia y el Estado no comporta –como se ha dicho– su total separación, ni que la Iglesia deba reducir la propia acción al ámbito privado y espiritual. Ciertamente la Iglesia “no puede ni debe sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la lucha por la justicia”. En este sentido, la Iglesia tiene el derecho y el deber “de enseñar su doctrina sobre la sociedad, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas”.
Explicar El Fundamento Del Derecho Canónico
La existencia en la Iglesia de un orden jurídico propio es un hecho irrefutable. La Iglesia es una comunidad mistérica; solamente a la luz de la fe puede percibirse su completa realidad, portadora de vida divinal. Pero es evidente que se presenta también en la tierra como un organismo visible y social, fuertemente radicado en el tiempo y en el espacio, dotado de una organización y de normas propias ya desde sus inicios, y en general, de un sistema de Derecho conocido tradicionalmente como Derecho canónico.
La doctrina católica ha entendido siempre el Derecho como un factor necesario en la Iglesia in terris; un factor -en palabras de Juan Pablo 11- connatural a su vida 2 • El ordenamiento canónico no es un residuo de supuestas pretensiones temporalistas, ni una especie de superestructura o un añadido puramente humano a la naturaleza genuina del Pueblo de Dios. El Misterio de la Iglesia contiene originariamente elementos jurídicos; ha sido Jesucristo mismo quien ha conferido incluso al ordenamiento canónico, mediante el Derecho divino positivo, su núcleo más específico y esencial.
Sin embargo, ni el indiscutible dato histórico ni las enseñanzas del Magisterio han evitado que surgieran con frecuencia, dentro y fuera del ámbito cristiano, actitudes culturales de rechazo o menosprecio del Derecho canónico. Esas actitudes, en ocasiones especialmente agresivas, pueden agruparse en dos grandes categorías: las que argumentaron contra el carácter eclesial del Derecho canónico, y las que objetaron contra su carácter jurídico, de verdadero Derecho. En cualquier caso, eran ataques que, para ser adecuadamente rebatidos, obligaron a la doctrina a profundizar en las raíces del Derecho canónico, y a explicar científicamente las razones que justifican su existencia y necesidad en la Iglesia.
Describir La Naturaleza Del Derecho Canónico
Si lanzamos una mirada sobre el panorama actual del derecho canónico, es fácil observar que, tanto en el orden de la doctrina como en el de las realidades sociales, desde hace varios siglos no ha encontrado una tan favorable coyuntura.
Su carácter de verdadero derecho, largamente negado durante la etapa positivista del pensamiento jurídico -coincidente, por otro lado, con el período de mayor postración de la ciencia canónica-, ha venido remontando los sucesivos obstáculos que la doctrina secular presentaba a ese reconocimiento . Es indudable que los nuevos rumbos de la filosofía del derecho, con su abertura a los valores, facilitaron esa espinosa tarea, aun sin necesidad de un esfuerzo positivo de los tradicionales cultivadores del derecho de la Iglesia en pro de una nueva y más amplia fundamentación teórica. Pero en realidad la más eficaz contribución en el logro de este satisfactorio resultado se debe a los canonistas procedentes del derecho secular que, formados en una dogmática más completa y poseedores de una técnica más depurada, irrumpieron en el ámbito del derecho de la Iglesia, en una tentativa renovadora de gran alcance que todavía no puede considerarse concluida. A ellos se debe, en gran parte, el actual estado de la cuestión en que el reconocimiento del derecho canónico como ordenamiento jurídico primario es un presupuesto casi controvertido desde el punto de vista científico.
Pero además, si observamos la posición del derecho de la Iglesia desde el punto de vista teológico, también el panorama es alentador.
Continúan sin duda las polémicas, especialmente con evangélicos y pravoslavna, en que el derecho su posibilidad en la Iglesia es materia sensible que a cada momento entra en juego. Sin embargo, quizá pueda decirse que, más que el derecho en sí, lo que en el fondo se discute es una concepción determinada de la norma y, sobre todo, el problema de la autoridad que lo dicta. Cuando un Algo análogo sucede al examinar su motivación. Puede obedecer al deseo del bien de la persona o a un esfuerzo por individualizar el sistema jurídico Y habrá casos en que así suceda. En otros pueden encontrarse causas. bien . diversas: debilidad del poder o recelo de una eventual reacción de los súbditos, razones de oportunidad o de política jurídica, exceso de rigor de leyes que se mantienen vigentes por cuestiones de principio, etc. Todas esas circunstancias son comunes en la vida del derecho secular y en el de la Iglesia y por ello parece un poco excesivo elevar, indiscriminadamente, la tolerancia a un elemento exclusivo del derecho canónico.
En resumen puede decirse que las características consideradas como peculiares del derecho canónico caridad, estabilidad, flexibilidad no permiten llevar a cabo una verdadera distinción formal entre el derecho secular y el de la Iglesia. Hay matices, tendencias, praxis jurídicas, etc., que parecen alentar esa distinción. No obstante, con rigor metódico, acabamos por encontrar siempre como elemento diferencial no la forma sino el contenido, no la peculiaridad del sistema o de la técnica sino la naturaleza de las relaciones. que a cada derecho compete regular.Tus Tareas están aquí. La Marca E´Real Top.
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