DERECHO CIVIL IV
TEMA VII
LA ACCION PAULIANA

Noción general

Mediante un acto aparente, el deudor cede a un tercero la propiedad de sus bienes, aunque una contraescritura precise que existe simulación. La acción de ceder sus bienes, aunque, solo sea de manera aparente, es declarativa de simulación. 

Por un acto real, el deudor disminuye su patrimonio en provecho de un tercero. Modifica la composición de su patrimonio reemplazando algunos bienes expuestos al embargo. Sustituye bienes embargables, por bienes que resultará sencillo hacer que se libren de las persecuciones de los acreedores. En estos casos, los acreedores de ese deudor, pueden ejercer la acción pauliana, que consiste en impugnar los actos hechos por su deudor, en fraude de sus derechos como acreedores. La acción pauliana es ejercida por los acreedores en su nombre personal, a diferencia de la acción oblícua, en la que actúan a nombre de su deudor.

La acción pauliana se ejercita por el acreedor en su nombre personal: aparece, pues, como muy diferente de la acción oblícua, que el acreedor ejercita en nombre de su deudor. Es una acción particular. 

Ámbito de la acción pauliana. 

Los actos jurídicos fuera de la voluntad del deudor, quedan al margen de  la acción pauliana.

El ámbito de la acción pauliana está, pues, limitado a los actos jurídicos en los cuales ha participado la voluntad del deudor, con la intención de distraer los bienes y esconderlos de sus acreedores. Salvo que haya una omisión fraudulenta: el deudor le ha dejado voluntariamente a un tercero usucapir uno de sus bienes. 

Actos relativos a derechos exclusivamente unidos a la persona. Los actos relativos a los derechos  extramatrimoniales quedan fuera de la acción pauliana. Debe ser extendida a todos los actos relativos a algunos derechos exclusivamente unidos a la persona. Una indemnización por daño moral, o un crédito alimentario, sus acreedores no pueden impugnar esa renuncia por la acción pauliana. 

Si se admite que el ejercicio, por la vía oblicua, de los derechos inembargables desde ser negado a los acreedores, hay que resolver que los actos relativos a los derechos inembargables quedan también fuera de la acción pauliana.’




Partición. El artículo 1167, párrafo. 2do  del Código Civil exceptúa del ámbito de la acción pauliana las particiones  sucesorias y de la comunidad. 

Partición consumada. No obstante, cuando la partición se ha consumado, al acreedor se le permite asistir a la partición e intervenir en las diferentes operaciones. Y en caso de que los coparticipes impidan fraudulentamente a sus acreedores ejercer ese derecho, entonces y tan solo entonces, la partición   podrá ser impugnada mediante la acción paulina.

El pago. Quien paga deudas, enriquece. No obstante, el pago queda tradicionalmente fuera de la acción paulina.

Dación en pago. La dación en pago es un pago de naturaleza particular que, en principio, no puede ser atacado con la acción pauliana, sin embargo, en el grado en que perjudique fraudulentamente a los acreedores la modificación introducida el objeto del pago, si podría ejercerse la acción pauliana.

Requisitos de la acción pauliana

Primer requisito: interés del acreedor. Donde no hay interés, no hay acción.

Cuando el deudor es solvente, el acreedor no tiene interés en ejercer la acción pauliana. Pero el acreedor tendrá interés en proceder, si su deudor, aunque solvente, compromete sus garantías. 

Segundo requisito: perjuicio causado al acreedor por el acto impugnado. El acto impugnado debe haber causado un perjuicio al acreedor. Es decir, debe atentar contra los bienes del deudor y que le reducen su solvencia.

Anterioridad del crédito. Los acreedores cuyo crédito sea anterior al acto impugnado son los únicos favorecidos con la acción pauliana. 

Por la anterioridad del crédito un requisito de ejercicio de la acción, el demandante tendrá la carga de presentar la prueba  del mismo. Por lo tanto, deberá presentar un título que tenga fecha cierta.

Tercer requisito: empobrecimiento del deudor. El perjuicio debe resultar de un empobrecimiento del deudor. Es inimpugnable el acto por el cual se niega a enriquecerse el deudor.

La naturaleza de la acción pauliana. Acción autónoma. La acción pauliana es una acción que posee naturaleza y caracteres que le son propios.

Acción personal. La acción pauliana sigue siendo, en nuestros días, una acción personal. 

Acción de inoponibilidad. Acción revocatoria. La acción pauliana no es una acción de nulidad. No persigue anular el acto que fraudulentamente hace menos solvente al deudor, ya que solo busca que el acto no le sea oponible. La acción pauliana prescribe a los 20 años.

 La acción pauliana es una acción de inoponibilidad. La acción pauliana no favorece sino al acreedor que la ejercita; el acto impugnado sigue siendo oponible  a cualquiera otra persona, pero después de la acción, no le es oponible al deudor.

Efectos de la acción pauliana 

Relatividad de la acción pauliana. Y es que la naturaleza de la acción condiciona a sus efectos. La acción tiene por finalidad reponer las cosas en su estado; pero solamente por ser una  acción de inoponibilidad con respecto al acreedor demandante.


A- Restablecimiento en el estado anterior 

Ausencia de efecto sobre el deudor. La acción pauliana no produce ningún efecto con respecto al deudor. 

Ausencia de efecto sobre los demás acreedores. No favorece a los restantes acreedores; sigue siéndoles oponibles. El acreedor se encuentra favorecido así con un verdadero privilegio con relación a  los demás acreedores del defraudador.

Efectos con relación al tercero. El tercero no puede oponer al acreedor el acto impugnado. Esa inoponibilidad solo es parcial, porque el acto no es inoponible al acreedor sino en la medida de su crédito. Para evitar el ejercicio de la acción, el tercero suele preferir satisfacer al acreedor, pagándole su crédito. 

Efecto con respecto a los acreedores del tercero. La sentencia produce a su respecto los mismos efectos que con relación al mismo tercero; por lo tanto, para ellos, todo debería pasar como si el acto fuera  revocado.


B -La reparación 

Reposición en el estado anterior. En la actualidad, el único efecto de la acción es la reposición en el estado anterior. La acción pauliana no concede al acreedor el derecho al abono de daños y perjuicios. Para ello debe demandarlo adicionalmente, justificando un perjuicio y probando una culpa al deudor. Cuando no sea posible restablecer  la situación anterior, el juez debe otorgar al acreedor una ventaja equivalente. 

Imposibilidad de restablecer el estado anterior. El acreedor dirigirá entonces una acción contra el primer adquiriente. Si fuera de buena fe, el adquiriente no deberá sino el precio que el mismo haya recibido en el acto de la segunda enajenación; si fuera de mala fe, estaría obligado por el valor actual de la cosa.

Acción de responsabilidad civil. Al mismo tiempo que intenta la acción pauliana, el acreedor defraudado puede entablar una acción de responsabilidad civil. Justificar, pues, un perjuicio. Debe probar una culpa del deudor.






 

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