DERECHO CIVIL IV
TEMA XX
EFECTOS DE LA POSESIÓN


La posesión produce tres series de efectos en  el ámbito jurídico: 

  1. Confiere al poseedor, para protegerlo, las acciones posesorias.

  2. Constituye una presunción de propiedad.

  3. Hace adquirir la propiedad.


Las acciones posesorias. Reglas comunes.

El poseedor, sea de buena o mala fe, está protegido, por las acciones posesorias, contra las perturbaciones causadas a su posesión.

Estas acciones tiene únicamente por finalidad protección de la posesión, no protegen al derecho en sí mismo; permiten al poseedor que obtenga a través del juez, la supresión de la perturbación, sin que el juez tenga que averiguar si el demandante es propietario. Las acciones posesorias no recaen sino sobre el hecho de la posesión: acerca del juicio posesorio; no se refieren a la existencia del derecho de propiedad.

Competencia 

Las acciones posesorias corresponden a la competencia exclusiva del Juez de Paz: es el único competente en el juicio posesorio.

Prohibición de acumular el juicio y el juicio petitorio 

El Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil  sienta el principio de esta distinción entre el juicio posesorio y el juicio petitorio: “El juicio posesorio y  el juicio petitorio no se acumulan jamás”.

Esta prohibición se dirige al juez  y a los litigantes.

1.- Obliga al juez del juicio posesorio a concretarse a la averiguación de la posesión. Debe limitarse a declarar cuál de los dos adversarios tiene una posesión no viciosa, útil. El juez de Paz no puede prejuzgar el derecho de propiedad, es decir, pronunciarse acerca de ese derecho, ni siquiera incidentalmente. Tampoco podría diferir el fallo hasta que dictara su resolución, el juez del juicio petitorio.

2.- En cuanto se dirige a los litigantes, la prohibición de acumular el juicio posesorio con el juicio petitorio, significa que, una vez trabado el debate acerca de la acción posesoria, las partes no pueden hacer que conozca el juez del juicio petitorio mientras que no se haya fallado definitivamente el juicio posesorio.


La posesión. Presunción de propiedad

Como el propietario es quien posee casi siempre, la  posesión lleva a presumir la propiedad en el poseedor. Esta es una presunción simple; se destruye ante la prueba en contrario.


 Pérdida de la posesión. Desaparición de los elementos de la posesión.

El poseedor que adquiere la propiedad de la cosa poseída, no pierde por ello la posesión; reúne la doble calidad de propietario y de poseedor.

Cuando el poseedor no tenga ya ni el poder de hecho sobre la cosa (corpus), ni la intención de comportase como propietario (animus), pierde la posesión. Sucede así cuando  poseedor haya vendido o entregado la cosa, o cuando la haya abandonado voluntariamente.

La pérdida del animus basta para llevar consigo la cesación de la posesión.





 

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